jueves, 20 de septiembre de 2007

DE MAYORÍAS ABSOLUTAS, LEY DEL SUELO Y RECALIFICACIONES

De interesante lectura. Hacen lo que quieren.

Viene de:

http://www.haro.org/pdf/2006/pleno(21-03-06).pdf

PLENO DEL AYUNTAMIENTO 21-03-06

(...)

4.- ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA PROPUESTA DE CONVENIO
URBANÍSTICO CON PAISAJES DEL VINO.

Dada cuenta de la iniciativa presentada por D. Antonio Aguilar
Mediavilla en representación de la mercantil PAISAJES DEL
VINO,S.L., para la suscripción de un convenio urbanístico de
planeamiento que afecta a terrenos situados en Haro, calsificados
actualmente como Suelo no Urbanizable especialmente protegido para
usos agrícolas-vinícolas y Suelo no Urbanizable de protección a la
agricultura.
Visto Informe de la Comisión de Obras y Urbanismo de fecha 6
de marzo de 2006.
Visto Informes del Aquitecto Municipal y de la Secretaria
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General de la Corporación.
Considerando que el órgano competente para la adopción del
Presente acuerdo es el Pleno del Ayuntamiento, con la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros.
El Pleno, por mayoría absoluta, mayoría requerida por el
art. 47.2 ll) de la Ley Regualdora de Bases de Régimen Local
7/1985, de 2 de abril, acuerda:
1).- Admitir a trámite la propuesta de convenio urbanístico
de planeamiento presentada por D. Antonio Aguilar Mediavilla en
representación de la mercantil PAISAJES DEL VINO, S.L.
2).- Remitir el presente acuerdo al Boletín Oficial de La
Rioja para su publicación y apertura del plazo de exposición al
público por plazo de veinte días hábiles.
3).- Notificar el presente acuerdo al promotor del
expediente.


5.- APROBACIÓN INICIAL DE LA 10ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE HARO PARA LA INSTALACIÓN DE UN
CAMPO DE GOLF.

Dada cuenta de la solicitud planteada con fecha 17 de enero de 2006 y corrección presentada con fecha 1 de marzo de 2006 por D. Antonio Aguilar Mediavilla, en representación de la Mercantil
"PAISAJES DEL VINO, S.L."actuando como propietaria o con poder de representación del 60% del ámbito que se delimita con la presente modificación que abarca una superficie de 1.230.585,35 m2,limitando por su extremo norte por la carretera que discurre de
Haro a Villalba, por el sur con el cauce del río Tirón, por el
este con la autopista AP-68, y por el oeste con resto de terrenos
del término municipal,pendiente de rectificación catastral
derivada de la concentración parcelaria de Haro-Villalba, sobre
parcelas clasificadas como Suelo No Urbanizable especialmente
protegido para usos agrícolas-vinícolas (1.200.099,64 m2)y como
Suelo No Urbanizable de protección a la agricultura (30.485,71
m2).
Dada cuenta de que la modificación propuesta reclasifica
dichos terrenos como Suelo Urbanizable Delimitado S-4.
Visto el informe del Arquitecto Municipal, así como el
dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Obras y
urbanismo, de fecha 6 de marzo de 2006.
Visto el Informe preceptivo de la Secretaria General de la
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Corporación, de conformidad con lo establecido en el art. 54.1 del
R.D.L. 781/1986, de 18 de abril.
Vistos los arts. 86 y ss, 102,103 y 104 de la Ley 10/1998 de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja; 14 y ss,114 y
ss, y 154 y ss del Reglamento de Planeamiento aprobado por RD
2159/1978;Ley 5/2002 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja y
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de junio de 2001; y 22.2 c) de la Ley 7/1985 Reguladora de las
Bases de Régimen Local, modificada por las leyes 11/1999 y
57/2003.
El Pleno, por mayoría absoluta, y por tanto con la mayoría
exigida por el art. 47.2 ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
acuerda:
1).- Aprobar inicialmente la 10ª modificación puntual del
Plan General Municipal de Haro en el ámbito de actuación
correspondiente delimitado por la presente modificación,que abarca
una superficie de 1.230.585,35 m2,limitando por su extremo norte
por la carretera que discurre de Haro a Villalba, por el sur con
el cauce del río Tirón, por el este con la autopista AP-68, y por
el oeste con resto de terrenos del término municipal,pendiente de
rectificación catastral derivada de la concentración parcelaria de
Haro-Villalba, sobre parcelas clasificadas por el actual PGM como
Suelo No Urbanizable especialmente protegido para usos agrícolasvinícolas
(1.200.099,64 m2)y como Suelo No Urbanizable de
protección a la agricultura (30.485,71 m2); y pasándo a
clasificarse como Suelo Urbanizable delimitado Sector-4, con los
correspondientes Sistemas Generales adscritos al sector.
2).- Someter a información pública el expediente mediante la
publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón
de Edictos del Ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor
circulación de la Comunidad Autónoma, por plazo de un mes para
que, en dicho plazo, todos los interesados puedan examinar el
expediente y formular cuantas alegaciones estimen pertinentes.
3).- Someter simultáneamente y por el mismo plazo el
expediente a Información pública a efectos de Impacto Ambiental
4).- Asímismo, se remitirá el plan aprobado inicialmente y
debidamente diligenciado a las administraciones que pudieran
resultar afectadas, para su informe, en este caso Comisión de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Dirección
General de Calidad Ambiental, Dirección General de Obras Públicas
y Dirección General de Cultura. En el caso de modificaciones del
plan, será en el plazo de alegaciones cuando dichos organismos
realicen sus aportaciones, si lo estiman oportuno.
5).- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para dictar cuantas
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resoluciones

(...)

1 comentario:

Anónimo dijo...

SI AL GOLF!!!

SI A UN HARO PRÓSPERO!!

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